ESTATUTO SOCIAL “ASOCIACIÓN CIVIL PROFESIONALES DEL DISEÑO GRÁFICO DE CÓRDOBA”

 

DENOMINACIÓN – DOMICILIO – DURACIÓN – OBJETO SOCIAL

ARTÍCULO 1: Con la denominación “ASOCIACIÓN CIVIL PROFESIONALES DEL DISEÑO GRÁFICO DE CÓRDOBA”, se constituye a los 14 días del mes de junio de 2020, una asociación civil con domicilio social en jurisdicción de la Provincia de Córdoba, República Argentina. La duración se establece en 99 años, contados desde la fecha de la resolución de otorgamiento de la personería jurídica.

ARTÍCULO 2: La asociación tiene por objeto, las siguientes actividades:

  • Promover la formación de profesionales calificados de Diseño Gráfico en la Provincia de Córdoba y su desarrollo.
  • Agrupar a los Diseñadores Gráficos de la Provincia de Córdoba para promover los intereses profesionales de los asociados.
  • Brindar un espacio de referencia generando y promoviendo actividades de capacitación no formales y recursos con valores diferenciales.
  • Generar una comunidad de discusión sobre la teoría y la praxis de la profesión.
  • Mantener informados a los asociados sobre las decisiones y actividades de la asociación.
  • Fomentar el ejercicio y respeto ético de la profesión de Diseñador Gráfico a través del código de ética de la “ASOCIACIÓN CIVIL PROFESIONALES DEL DISEÑO GRÁFICO DE CÓRDOBA”.
  • Impulsar el intercambio, encuentro y desarrollo de los profesionales del Diseño Gráfico con entidades públicas y privadas.
  • Establecer recomendaciones acerca de las tareas y el alcance profesional para asegurar la calidad de la prestación de servicios en el área de Diseño gráfico en la Provincia de Córdoba.

Todas las actividades mencionadas anteriormente serán desarrolladas por profesionales y/o personal idóneo y sin fines de lucro.

CAPACIDAD – PATRIMONIO – RECURSOS SOCIALES

ARTÍCULO 3: La asociación está capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles, enajenar, transferir, gravar, locar, por cualquier causa o título no prohibido por las normas legales en vigencia, pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos que tengan relación directa con su objeto o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento. Podrá en consecuencia operar con bancos oficiales y privados.
ARTÍCULO 4: El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier causa o título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas que abonan los asociados; b) Las rentas que produzcan sus bienes; c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que le fueran acordadas; d) El producto de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente, acorde al carácter sin fin de lucro de la entidad.

ASOCIADOS – CONDICIONES DE ADMISIÓN – OBLIGACIONES Y DERECHOS

ARTÍCULO 5: Se establecen cuatro categorías de asociados: Honorarios, Vitalicios, Activos, Adherentes y Estudiantes, sin distinción de género.
a) Serán socios Honorarios aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la asociación, o por donaciones que efectuaran, se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de socios activos que representen como mínimo el 30% de la categoría.
b) Serán socios vitalicios aquellos que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de 25 años en el carácter de socios activos de la institución, quienes de hecho pasarán a formar parte de esta categoría quedando eximidos de la cuota mensual. Gozarán de iguales derechos y deberes que los socios activos.
c) Serán socios Activos, a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes cumplan los siguientes requisitos: i) ser mayor de 18 años; ii) suscribir la solicitud de admisión, el formulario de datos personales, un certificado analítico de una carrera de pregrado de Diseño gráfico y la adhesión a los estatutos y reglamentos de la Institución; iii) abonen una cuota mensual, de acuerdo a los montos fijados por la Asamblea. De la decisión de la Comisión Directiva, deberá dejarse constancia en el acta. En caso de rechazo, sólo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor a seis (6) meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo. En el caso de los idóneos, que no posean un título habilitante, deben presentar una constancia de actividad de Diseño gráfico, la cual será evaluada por la Comisión Directiva.
d) Adherentes: Serán quienes no reúnan las condiciones requeridas para ser socios Activos; como idóneos que no deseen presentar certificaciones y/o estudiantes de carreras de Diseño gráfico; que manifiesten interés de participar en las actividades de la entidad. Pagarán una cuota social de igual monto a la de un socio Activo y tendrán derecho a voz, pero no a voto en las asambleas, ni podrán ser elegidos para integrar los Órganos Sociales.
En el caso de los estudiantes, podrán ser Adherentes cuando presenten certificación de estudios en instituciones que otorguen titulación como mínimo de pre-grado o superior en alguna disciplina relacionada con las actividades propias del Diseño Gráfico, para poder ser aceptados como tales por la Comisión Directiva. Deberán renovar dicha certificación de manera anual. En caso de rechazo de la solicitud por la Comisión Directiva regirán las mismas disposiciones del Artículo anterior. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 6: Los asociados Activos tienen las siguientes derechos y obligaciones: a) Abonar puntualmente las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan; b) Cumplir con las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamentos y las resoluciones emanadas de la asamblea y de la Comisión Directiva; c) Participar con voz y voto en las asambleas cuando cuente con no menos de dieciocho años de edad, una antigüedad de seis (6) meses y se encuentre al día con tesorería; d) Ser elegidos para integrar los órganos sociales cuando reúnan los requisitos exigidos por el ARTÍCULO 13 del presente. e) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
ARTÍCULO 7: Los asociados Honorarios que deseen tener los mismos derechos que los socios activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma; mientras tanto carecen de voto en las asambleas y no podrán desempeñar cargos electivos.
ARTÍCULO 8: Las cuotas sociales, y las contribuciones extraordinarias si las hubiese, serán fijadas por la Comisión Directiva, ad-referéndum de la Asamblea.
ARTÍCULO 9: Los socios perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.
ARTÍCULO 10: Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas mensuales o de cualquier otra contribución establecida, será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con Tesorería. Pasado un mes de la notificación sin que haya regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del socio moroso.
ARTÍCULO 11: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión; y c) expulsión. Las mismas se estipularán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto, reglamentos o resoluciones de las asambleas o de la Comisión Directiva; b) Inconducta notoria; c) Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes en su seno u observar o hacer observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
ARTÍCULO 12: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el ARTÍCULO anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de diez (10) días de notificado de la sanción, el recurso de apelación para ser considerado ante la primera asamblea que se celebre.

ÓRGANOS SOCIALES

ARTÍCULO 13: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio Activo, con una antigüedad de seis (6) meses, ser mayor de edad y encontrarse al día con Tesorería. Todos los cargos serán desempeñados ad-honorem.
ARTÍCULO 14: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionare la ausencia transitoria o vacancia de un cargo titular, será cubierto en la forma prevista en este estatuto. Este reemplazo se hará por el tiempo de dicha ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.

COMISIÓN DIRECTIVA

ARTÍCULO 15: La asociación será dirigida, representada y administrada por una Comisión Directiva compuesta por un número de cinco (5) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero y dos (2) Vocales Titulares. Habrá además un (1) Vocal Suplente. El mandato de los mismos durará 2 ejercicios, pudiendo ser reelectos por un período consecutivo.
ARTÍCULO 16: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine en su primera sesión y, además, en forma extraordinaria toda vez que sea citada por el Presidente o a solicitud de tres (3) de sus miembros, debiendo en estos casos celebrarse la reunión dentro de los quince (15) días de formulado el pedido. Las citaciones se efectuarán en la forma y con la antelación dispuesta en la primera sesión anual. Las reuniones de la Comisión Directiva se efectuarán con el quórum legal que lo forma la presencia de no menos de la mitad más uno de los miembros titulares, debiéndose adoptar las resoluciones por simple mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes de los mismos, en sesión de igual o mayor número de asistentes a aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.
ARTÍCULO 17: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la entidad; c) Convocar a asambleas; d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios; e) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los socios; f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinar las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos; g) Presentar a la asamblea general ordinaria, la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el ARTÍCULO 27 para la convocatoria a asamblea general ordinaria; h) Realizar los actos que especifica el ARTÍCULO 375 del Código Civil y Comercial, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de rendir cuentas a la primera Asamblea que se realice; i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales. Toda reglamentación que no sea de simple organización administrativa requerirá para su vigencia la aprobación de las autoridades competentes; j) Disponer se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por disposiciones legales en vigencia.
ARTÍCULO 18: Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes, los miembros restantes procederán, dentro de los quince (15) días, a convocar a asamblea general extraordinaria a los fines de elegir reemplazantes que completarán mandatos. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que la Comisión Revisora de Cuentas cumpla con la convocatoria precitada; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros renunciantes o que hayan efectuado abandono del cargo. En el caso, el Órgano que efectúa la convocatoria, ya sea miembro de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la asamblea.

PRESIDENTE

ARTÍCULO 19: El Presidente, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene las siguientes atribuciones y deberes: a) Ejercer la representación de la entidad; b) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidir éstas y las asambleas; c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar; d) Firmar con el Secretario, las actas de las asambleas y de las sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento emanado de la asociación; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos de tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando se altere el orden o falte el debido respeto; g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento y resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en casos imprevistos, ad-referendum de la primera sesión que celebre la Comisión Directiva.

SECRETARIO

ARTÍCULO 20: El Secretario, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene las siguientes atribuciones y deberes: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación civil; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto en el ARTÍCULO 16; d) Llevar al día el Libro de Actas de Asambleas y de Comisión Directiva y, de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados. El Vocal colabora con la tarea del Secretario, reemplazándolo en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el mandato si el reemplazo fuere definitivo.

TESORERO

ARTÍCULO 21: El Tesorero, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene las siguientes atribuciones y deberes: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas; b) Llevar, de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar o hacer preparar anualmente el balance general, cuenta de gastos y recursos e inventario, que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos autorizados por la Comisión Directiva; f) Efectuar en una institución bancaria, a nombre de la asociación y, a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en efectivo hasta la suma autorizada por la Comisión Directiva, para afrontar los gastos de urgencias o pagos comunes; g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que estos lo requieran. El Vocal colabora con la tarea del Tesorero, reemplazándolo en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el mandato si el mismo fuera definitivo.

VOCALES

ARTÍCULO 22: Los Vocales Titulares tiene las siguientes atribuciones y deberes: a) Asistir a las asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas encomendadas por la Comisión Directiva; c) Reemplazar al Presidente, Secretario, o Tesorero en casos de ausencia o vacancia, con las mismas atribuciones y obligaciones. Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Reemplazar a los vocales titulares en los casos de ausencia o de vacancia, en cuyo caso tendrán iguales deberes y atribuciones; b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto, excepto cuando reemplazaren a algún titular. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

ARTÍCULO 23: La fiscalización estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por un (1) Revisor de Cuentas Titular y (1) Revisor de Cuentas Suplente. El mandato de los mismos durará 2 ejercicios, pudiendo ser reelectos por un período consecutivo.
ARTÍCULO 24: Son atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres (3) meses; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime necesario; c) Fiscalizar la administración y la percepción e inversión de los fondos sociales, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos; e) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva; f) Convocar a asamblea general ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; g) Solicitar la convocatoria a asamblea general extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de las autoridades competentes, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de manera de no entorpecer la regularidad de la administración social.

ASAMBLEAS

ARTÍCULO 25: Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas generales ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los ciento veinte (120) días posteriores al cierre del ejercicio económico anual, cuya fecha de clausura será el 30 de septiembre de cada año, y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b) Elegir en su caso, mediante voto secreto y directo, a los miembros, de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día; d) Considerar los asuntos que hayan sido propuestos por un mínimo del cinco por ciento (5%) de los socios en condiciones de votar y presentados a la Comisión Directiva hasta treinta (30) días antes del cierre del ejercicio.
ARTÍCULO 26: Las asambleas generales extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas, o el diez por ciento (10%) de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los treinta (30) días de formulados y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, a juicio de la autoridad de aplicación, se procederá de conformidad a las normas legales que rigen la materia.
ARTÍCULO 27: Las asambleas generales serán convocadas con no menos de treinta (30) días de antelación y se informará a los asociados mediante correo electrónico, sitio web y redes sociales de la asociación, con por lo menos quince (15) días de anticipación, debiéndose expresar fecha, hora, lugar de celebración y orden del día a considerar. Con la misma antelación deberá ponerse a disposición de los asociados, en los mismos medios de difusión, la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Asimismo, toda convocatoria a asamblea deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba por el término de un (1) día y comunicarse a las autoridades competentes en la forma y término previstos en disposiciones legales en vigencia.
ARTÍCULO 28: Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con no menos de quince (15) días de anticipación. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente comprendidos en el orden del día.
ARTÍCULO 29: Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de estatuto, fusión, escisión y de disolución social, sea cual fuere el número de socios presentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no hubiere reunido la mitad más uno de los socios en condiciones de votar. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la asamblea designe a pluralidad de votos de los presentes.
ARTÍCULO 30: Las resoluciones de las asambleas se adoptarán por mayoría de votos de los socios presentes con derecho a voto, salvo los casos de fusión o escisión en que será necesario por lo menos el voto favorable de dos tercios de tales asociados. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

ELECCIONES

ARTÍCULO 31: Cuando se convoquen a asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con no menos de quince (15) días de antelación a la fecha fijada para el acto. La elección de los miembros de la Comisión Directiva y de los Revisores de Cuentas se efectuará directamente en la asamblea mediante la emisión de voto secreto por el sistema de lista completa, resultando electa la lista que obtuviera mayor cantidad de votos. No será aceptado el voto por poder o por correo en ningún caso.
ARTÍCULO 32: Para el caso en que no se lograran postulaciones previas, para ocupar cargos directivos, la asamblea podrá constituir una sola lista de candidatos a autoridades. No será necesario el acto eleccionario y en consecuencia, la asamblea procederá a proclamarlos como autoridades electas.

DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 33: La asamblea no podrá decretar la disolución de la entidad, mientras exista suficiente cantidad de socios dispuestos a sostenerla en un número equivalente al quórum mínimo requerido a la Comisión Directiva, quienes en tal caso, se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán liquidadores, que podrán ser, la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designare. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar y controlar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas, si las hubiere, el remanente de los bienes se destinará a una entidad oficial o privada sin fines de lucro, con personería jurídica, con domicilio en el país y que se encuentre reconocida como exenta de gravámenes por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), o el órgano que la sustituya, conforme lo determine la asamblea disolutiva.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 34: No se exigirá la antigüedad establecida en el ARTÍCULO 13 del presente estatuto, durante los dos (2) primeros años de vigencia del mismo.
ARTÍCULO 35: Facultase a la Comisión Directiva para aceptar las observaciones que formule la Dirección General de Personas Jurídicas al presente estatuto, incluso en posteriores reformas al mismo, y proceder con arreglo a ellas, salvo cuando se trate de aspectos fundamentales de la institución.

 

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